sábado, abril 19, 2008

Viage ilustrado (Pág. 221)

mania, había contenido las invasiones y asegurado el triunfo de las poblaciones establecidas sobre las poblaciones errantes.
A su fallecimiento comenzó una era nueva. Luis el Pío, el mas incapaz y débil de sus hijos, no era por cierto el mas á propósito para ceñir su espada y llevar su corona. Aquello fué el caos; y muy pronto no hubo rey ni nación. Cada propietario se erigió en soberano; todo se hizo local, y sin embargo, en medio de aquel caos se organizó la sociedad, y aunque despedazando el reino, el feudalismo determinó sus relaciones sociales. Indóciles y turbulentos con respecto al señor feudal, los grandes feudatarios se mostraron casi siempre tiránicos con los vasallos; pero en medio del desorden hubo una regla, un derecho, y hasta en la misma violencia algunas garantías. Los castillos levantados por los señores para afianzar su poder opresivo, sirvieron para defender al pais contra las correrías y devastaciones de los normandos. La resistencia fué parcial, aislada, pero no menos eficaz, y en aquella guerra de esterminio, queriendo los señores hacer aceptar y legitimar su poder, se esforzaron por proteger con todas sus fuerzas á los habitantes de sus feudos: testigos los condes de Provenza, que después de haber lanzado á los sarracenos, llamaban á las villas y á los lugares á la población que habia ido á refugiarse á las montañas. Sin duda hubo en el feudalismo males inmensos; la industria pereció sofocada por las exacciones mas odiosas; la moral fué ultrajada por los derechos que lastimaban la dignidad humana; el poder judicial, administrativo y aun legislativo se halló reconcentrado en las manos de hombres ignorantes y groseros, desprovistos de todo estudio y que las mas de las veces no tenían otro móvil que el interés y el capricho; pero el clero por una parte y el orden de la caballería por otra dulcificaban la barbarie de los señores, y sin que dejemos de mostrarnos severos contra un régimen tiránico, en el que frecuentemente se desconocían las mas sencillas nociones de la justicia, conviene reconocer que el feudalismo habia venido oportunamente, y que en el momento en que se constituyó era un progreso verdadero. Sus abusos, por otra parte, debían hallar pronto su límite y su freno. El pueblo que sufre en la oscuridad no ha perecido, y sabe, según la hermosa espresion de San Cesáreo, que los hombres no son siervos mas que de Dios. Tampoco ha perecido la monarquía; todos esos poderes dispersos del feudalismo necesitan un poder que los una y los domine: Hugo Capeto va á apoderarse sin que se le dispute del título de rey, y el Estado habrá hallado un gefe, una cabeza. En el reinado de los sucesores de Hugo Capeto la monarquía sigue debilitándose; pero se reanima en tiempo de Luis el Gordo, y los desordenes del estado social constituido por el feudalismo hallan al fin en los poderes de la corona un obstáculo y un freno. Este gran papel de la monarquía no pasa desapercibido ni aun para los mismos contemporáneos, que no siempre tienen, sobre todo en la edad media, la percepción y el discernimiento para distinguir las grandes cosas que pasan á su vista. Suger, en la Vida de Luis el Gordo, ha señalado claramente este hecho. «Es deber de los reyes, dice, reprimir con sus manos poderosas y por el derecho originario de su oficio, la audacia de los tiranos que despedazan el Estado con guerras sin fin, que cifran su placer en saquear, vejar á los pobres, destruir las iglesias, y se entregan á una licencia que, si no se les contuviera, los inflamaría con una audacia cada día mayor.»
Tenemos, pues, claramente determinada la alta misión del poder monárquico en esos días de desorden y de anarquía. Al lado de la monarquía que cree como una institución de paz, como un tribunal supremo de justicia, hallamos en esa misma fecha, bajo el reinado de ese mismo rey Luis el Gordo, los elementos de una nueva organización social, los comunes, (ayuntamientos ó concejos), que eran la clase medía francesa. ¿Cuál era, pues, el origen, la fuente primitiva y lejana de la revolución comunal? ¿Sobre qué bases se apoya? ¿Qué causas ayudaron á sus progresos? ¿Cuáles fueron sus resultados? Los orígenes son múltiples, y es preciso buscarlos á la vez en las tradiciones de los municipios romanos que se habian conservado en muchas ciudades, tales como Perigüeux, Marsella, Arlés, Tolosa y París; en las concesiones de privilegios por los poseedores de feudos que tenian interés en atraer á sus dominios nuevos habitantes, ó que apremiados por la necesidad de dinero, vendían la libertad como si la libertad pudiera pagarse; en los privilegios otorgados por la monarquía que elevaba a la clase media para humillar á los señores; en fin, en las insurrecciones legitimas de las villas y de los lugares, que arrancaban por la fuerza y á mano armada los derechos y las garantías que les negaba el poder opresivo de los señores. La revolución comunal se apoyó sobre esta fuerza que da, aun á los mas débiles, el sentimiento imperecedero de la justicia y del derecho; sobre la ambición legítima de adquirir y de poseer sin ser turbado en su posesión; sobre la monarquía que hallaba en la clase media un contrapeso natural al poder de los grandes vasallos. Los resultados fueron inmensos, en virtud del contrato firmado entre los que habian sido señores absolutos y los que no querían ya ser siervos, se arreglaron al fin al poder y los derechos de cada uno, pues no solamente hallaron las ciudadanos la libertad y las garantías individuales, sino un gobierno completo, dentro de límites, estrechos sin duda, puesto que solo se estendia hasta los confines del distrito, pero que aun dentro de esos límites bastaba á las necesidades de la sociedad de aquella época. Las ciudades municipales fueron administradas por magistrados que tomaron según los lugares los nombres de maires, echevias, capitouls (alcaldes, regidores, capitulares), cónsules y jurados de la paz. Estos magistrados reasumían á la vez el poder legislativo, las funciones judiciales y las atribuciones de simple policía, viéndoseles alternativamente, según las ciudades y los accidentes de la vida social, juzgar sin apelación y con ejecución dentro de las veinte y cuatro horas; conducir á la guerra las milicias comunales, someter á la intervención del común las transacciones de la vida civil; prevenir por medio de fianzas los desastres de las querellas privadas; administrar los bienes de los menores y de los establecimientos de caridad; repartir y recaudar los impuestos y aplicar las rentas á todas las necesidades del gobierno municipal. Cada ciudad tuvo en su carta de común, y en los estatutos reglamentarios emanados de sus regidurías y de sus consulados, verdaderos códigos de derecho civil y penal, y como han observado Lauriero y Brequigny, en estos códigos locales es donde debe buscarse los orígenes del derecho consuetudinario. Las corporaciones industriales se conservaron bajo la salvaguardia del pacto comunal, y la or-

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